“La salud de las democracias, cualquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario. Si el régimen de comicios es acertado si se ajusta a la realidad, todo va bien ; si no, aunque el resto marche óptimamente todo va mal”.
Los años traen nuevos descubrimientos, por ejemplo, lo interesante que puede resultar la relectura de libros. Libros que diste por amortizados y que su nueva lectura te trae nuevas perspectivas que anteriormente no fuiste capaz de vislumbrar. Es el caso de LA REBELIÓN DE LAS MASAS, de Ortega, al que pertenece el párrafo anterior. Traigo a colación este hecho, por la casualidad de estar releyendo este libro cuando se ha producido la sentencia del T.C. que rechaza el recurso del PP a la Ley Electoral de Castilla la Mancha.
Está claro que el régimen de comicios no es acertado, cuando es muy probable que un partido saque decenas de miles de votos al otro y, sin embargo, saque menos diputados. No solo que saque decenas de miles de votos más que el otro, si no, que los saque en la mayoría de las provincias, y tenga menos representación.
Habla la sentencia de representatividad, y por esa razón justifica el número de diputados por provincia en la ley que el PSOE aprobó, pero yo me pregunto: ¿que representatividad tienen los electores de Albacete, Cuenca, Guadalajara y Toledo, si después de apoyar mayoritariamente a un partido ven como un solo voto en Ciudad Real la quita la representatividad real. Porque la representatividad real es la de elegir a los que nos gobiernan. Es en este aspecto donde está la trampa en la que han caído los magistrados del TC. La verdadera representatividad se produce cuando ganan los más votados: ¿de que me sirve que mi provincia tenga un diputado más o menos si eso no trae como consecuencia que la formación política más votada nos pueda gobernar?. Señores magistrados: ¿para que quiero la representatividad si mis diputados, mayoritariamente votados, están en la oposición?.
El régimen de comicios tampoco se ajusta a la realidad: los magistrados del T.C. tampoco han tenido en cuenta la realidad de Castilla la Mancha. En esta región desde su nacimiento, el bipartidismo ha sido una realidad constante. En este sentido es fundamental evitar, en la medida de lo posible, que las provincias tengan un número par de diputados para que de esa manera haya siempre un claro vencedor. ¿Que pasaría si por mor a esa pretendida representatividad en función del número de habitantes la provincia de Ciudad Real pasara a tener doce diputados? Sería curioso ver que harían los socialistas y los magistrados de marras con unas cortes con 8+8+10+12+12 diputados. Las elecciones se decidirían con la “moneda al aire”, Ortega se moriría de risa, pero eso es a lo que no aboca la sentencia del T.C.
Lo que tampoco se ha tenido en cuenta, y esto no es reprochable al T.C., es que previamente a la aprobación de esta ley, se aprobó, en las Cortes de Castilla la Mancha le reforma del Estatuto de Autonomía. En este reforma se recogía que la modificación de la ley electoral se haría por mayoría cualificada, de tal manera que, en todo caso, fuese necesario el consenso de los partidos. Una vez aprobada la reforma del Estatuto en Castilla la Mancha, mientras éste esperaba en el Congreso de los Diputados su aprobación definitiva, el PSOE cambió la ley electoral es su propio beneficio, dejando solo como provincia impar, aquella en la que históricamente ha tenido mejores resultados, Ciudad Real.
Esta maniobra reprobable desde cualquier punto de vista necesitó, sin embargo, del concurso de la candidez de los negociadores del PP, que no fueron capaces, vía disposiciones transitorias, dejar bien atado esta asunto antes de la firma del Estatuto. Es la ventaja de tener de Presidenta Regional a la Secretaria General del partido. Ahora cuando somos víctimas de las golfadas del PSOE, como ha ocurrido en otras ocasiones, ya no se nos critica desde Génova, parece ser que no somos tan lelos como éramos antes.
Habla la sentencia de representatividad, y por esa razón justifica el número de diputados por provincia en la ley que el PSOE aprobó, pero yo me pregunto: ¿que representatividad tienen los electores de Albacete, Cuenca, Guadalajara y Toledo, si después de apoyar mayoritariamente a un partido ven como un solo voto en Ciudad Real la quita la representatividad real. Porque la representatividad real es la de elegir a los que nos gobiernan. Es en este aspecto donde está la trampa en la que han caído los magistrados del TC. La verdadera representatividad se produce cuando ganan los más votados: ¿de que me sirve que mi provincia tenga un diputado más o menos si eso no trae como consecuencia que la formación política más votada nos pueda gobernar?. Señores magistrados: ¿para que quiero la representatividad si mis diputados, mayoritariamente votados, están en la oposición?.
El régimen de comicios tampoco se ajusta a la realidad: los magistrados del T.C. tampoco han tenido en cuenta la realidad de Castilla la Mancha. En esta región desde su nacimiento, el bipartidismo ha sido una realidad constante. En este sentido es fundamental evitar, en la medida de lo posible, que las provincias tengan un número par de diputados para que de esa manera haya siempre un claro vencedor. ¿Que pasaría si por mor a esa pretendida representatividad en función del número de habitantes la provincia de Ciudad Real pasara a tener doce diputados? Sería curioso ver que harían los socialistas y los magistrados de marras con unas cortes con 8+8+10+12+12 diputados. Las elecciones se decidirían con la “moneda al aire”, Ortega se moriría de risa, pero eso es a lo que no aboca la sentencia del T.C.
Lo que tampoco se ha tenido en cuenta, y esto no es reprochable al T.C., es que previamente a la aprobación de esta ley, se aprobó, en las Cortes de Castilla la Mancha le reforma del Estatuto de Autonomía. En este reforma se recogía que la modificación de la ley electoral se haría por mayoría cualificada, de tal manera que, en todo caso, fuese necesario el consenso de los partidos. Una vez aprobada la reforma del Estatuto en Castilla la Mancha, mientras éste esperaba en el Congreso de los Diputados su aprobación definitiva, el PSOE cambió la ley electoral es su propio beneficio, dejando solo como provincia impar, aquella en la que históricamente ha tenido mejores resultados, Ciudad Real.
Esta maniobra reprobable desde cualquier punto de vista necesitó, sin embargo, del concurso de la candidez de los negociadores del PP, que no fueron capaces, vía disposiciones transitorias, dejar bien atado esta asunto antes de la firma del Estatuto. Es la ventaja de tener de Presidenta Regional a la Secretaria General del partido. Ahora cuando somos víctimas de las golfadas del PSOE, como ha ocurrido en otras ocasiones, ya no se nos critica desde Génova, parece ser que no somos tan lelos como éramos antes.
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